“... en cuanto al argumento que se estaría violando principios constitucionales como el de certeza o seguridad jurídica, deberá estarse a lo expuesto previamente, en el sentido que la Corte de Constitucionalidad en diversos fallos en los que ha examinado la constitucionalidad de la misma, ha determinado que no existe transgresión alguna a aquellos; en cuanto al principio de legalidad se pronunció en ese mismo sentido en los expedientes números ciento veinticinco – dos mil nueve y ciento noventa y ocho – dos mil nueve (125-2009 y 198-2009), por lo que en acatamiento a la doctrina legal emanada de aquella, se determina que ese precepto normativo no es contrario a los principios denunciados [Seguridad jurídica y de no confiscatoriedad]. En virtud de ello, le asiste la razón a la administración tributaria y como quedó establecido el ajuste formulado por esta, es procedente. Al ser procedente el recurso de casación, conforme a lo preceptuado por el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, está Cámara [Civil] se encuentra en la obligación de resolver conforme a derecho, por lo que deben realizarse las consideraciones pertinentes...”